A partir de hoy se establece la obligatoriedad del uso de la utilización de la mascarilla en toda España

Así lo ha establecido el Ministerio de Sanidad en una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que regula los casos y supuestos en los que su uso se establece de forma obligatoria, «sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos».

La disposición así establece,  con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas mayores de seis años (y recomienda su uso para la población infantil de entre tres y cinco años) en:

  • la vía pública
  • espacios al aire libre
  • y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público

La orden especifica que la utilización de la mascarilla es obligatorio, «siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros«.  

Además, se exime de esta obligación a «aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad«.

Tampoco será exigible «en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles», entre las que la norma refiere «la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad».

Imagen de Vesna Harni en Pixabay 

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