La Audiencia Provincial de Oviedo suspende el ingreso en prisión del exlíder de UGT José Ángel Fernández Villa condenado por apropiación indebida.

La sentencia que lo condenó declaró probado que entre 1989 y el 2001 Fernández Villa se apropió indebidamente de la cantidad de 234.462 euros procedentes de las dietas que la empresa Hunosa pagaba mediante cheques a los miembros del sindicato por la asistencia al comité intercentros.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado una Auto por el que ordena conceder al exlíder sindical minero de UGT José Ángel Fernández Villa, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad al amparo de lo dispuesto en el art. 80.4 del CP. El penado, tiene una condena firme a tres años de prisión por apropiación indebida continuada de fondos del sindicato.

Los magistrados consideran que las circunstancias de enfermedad que concurren en este caso, hacen procedente que se atienda la petición de su representante legal para no entrar en prisión. La Ley contempla que quien «sufra una enfermedad con padecimientos incurables o que su ingreso en prisión le ocasione un sufrimiento de especial intensidad o una humillación o sensación de envilecimiento superior al que correspondería a cualquier otro penado que estuviese en situación semejante» puedan beneficiarse de esa medida. En el caso del ex líder sindical minero, los jueces valoran que «el prolijo y detallado dictamen médico – forense emitido permite extraer la conclusión de que el penado, debido a sus patologías, presenta un deterioro generalizado de su estado de salud, que supone una dependencia grave, precisando una tercera persona para la totalidad de las actividades de la vida diaria y siéndole muy difícil el sometimiento al régimen de horarios del Centro Penitenciario». Además, en el Auto se refleja que el ingreso en prisión, podría provocar en el penado un agravamiento de las patologías que sufre el penado.

Por todo ello, «se estima procedente la concesión del beneficio de la suspensión de la entrada en prisión, pues si bien en prisión podría recibir la atención pertinente, aparte de que prestársela supondría un esfuerzo y una particular dedicación, además de un sobrecoste, por parte del Centro Penitenciario, de difícil o imposible asunción por su parte, el ingreso en la misma provocaría una especial penosidad constitutiva, a nuestro juicio, de una humillación o sensación de envilecimiento superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena a la que se refiere el Tribunal Constitucional».

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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