Los despidos durante la estado alarma provocado por la crisis del COVID-19 ¿Están realmente prohibidos?


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En caso de obviar la prohibición establecida por el Gobierno, el despido será declarado improcedente no nulo. La empresa no tiene la obligación de readmitir al trabajador.
Cómo reclamar frente a un despido
Como bien saben ustedes el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo prohibió los despidos que aleguen fuerza mayor o causas económicas mientras continúe el estado de alarma provocado por la pandemia de COVID-19. En caso de despido por esta vía llamada objetiva en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede prescindir de los servicios de un trabajador abonando una indemnización de 20 días por año trabajado y preavisando con 15 días de antelación. Todos aquellos despidos que durante al vigencia del estado de alarma se hagan aduciendo fuerza mayor o causas económicas serán declarados improcedentes, que no nulos.
La diferencia es importante: si un despido es declarado nulo por un Juzgado de lo Social, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador abonándose los salarios que van desde el día del despido hasta el día de la reincorporación. Por el contrario si un despido es declarado improcedente la empresa tiene que abonar una indemnización de 33 días por año trabajado. Es decir, no tiene la obligación de reincorporar al trabajador.
En el caso de que la empresa haya optado, ante su situación de cese de actividad temporal debido al estado de alarma provocado por la pandemia de coronavirus, por suspender temporalmente el empleo de sus trabajadores mediante un Expediente de Regulación de Empleo, una vez que cese el estado de alarma y los trabajadores vuelvan a su puesto de trabajo, las empresas tienen la obligación de mantener a sus empleados en su puesto de trabajo durante al menos seis menos sin poder despedirlos por las causas objetivas anteriormente manifestadas. En este caso el despido también sería declarado improcedente y la empresa tendría que abonar al trabajador una indemnización de 33 días por año trabajado.
Además durante dure el estado de alarma no se pueden rescindir los contratos temporales que la empresa tiene concertados con sus trabajadores. Es decir el periodo en que nos encontremos en estado de alarma no cuenta a la hora de establecer el tiempo de duración de estos contratos. En el caso de extinguir el contrato durante el estado de alarma, las empresas tendrán que abonar 33 días por año trabajado.
Imagen de Ronny Overhate en Pixabay